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La miscelánea fiscal de 2022 trajo cambios, entre ellos un cambio en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues ahora existirá un nuevo esquema fiscal con el nombre de Régimen simplificado de confianza (Resico), pensado en facilitar el cumplimiento de las pymes a través de distintos beneficios.
¿Qué es el Resico?
Es al régimen simplificado de confianza en el que únicamente podrán ingresar las personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, eso sí los ingresos que tengan no excedan los 3.5 millones de pesos anuales.
Si bien hay espacio para personas morales, éstas no deberán exceder los 35 millones de pesos anuales por concepto de ingresos.
¿Por qué conviene el Resico?
El Resico permitirá realizar las obligaciones fiscales fácilmente, pues ahora el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban, a diferencia de los otros regímenes fiscales que los impuestos se calculan en una tasa base, por ejemplo en el régimen general de las personas morales es un 30% de tasa.
Este régimen permite a las personas físicas con actividad empresarial no llevar una contabilidad, estados de resultados y demás, pues todo el cálculo del pago de impuestos se llevará a cabo con las facturas que generen y reciban.
El cálculo quedará a cargo de la tecnología del SAT y por lo tanto, lo único que deben hacer es ingresar a su buzón tributario, ver la estimación que hace la autoridad y pagar los debidos impuestos o cobrar el saldo a favor en caso de ser la situación.
Otra ventaja más para los negocios que se dedican a las actividades del sector primario, que incluyen la agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca, caza y captura, servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales, pueden exentar el pago siempre que sus ingresos no excedan los 900 mil pesos anuales.
Como extra, se pueden combinar los ingresos del Régimen de Confianza con el régimen de sueldos y salarios y el de ingresos por intereses, siempre y cuando, en conjunto no excedan de los 3.5 millones de pesos.
¿Cuánto pagas de impuestos en Resico?
Las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema están obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto aunque se haya realizado con cuentas de cheques, transferencia o pago con tarjeta en una terminal. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva de ISR a personas físicas fue de 25.4 % durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima de Resico.
Quienes estén inscritos a este régimen, calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban, conforme a la siguiente tabla:
Ejemplo de cálculo de ISR en RESICO
Digamos que tuviste 50 mil pesos de ingresos y de acuerdo a la tabla anterior, deberás aplicar una tasa de 1.10%. Es decir, multiplica los 50,000 x 1.1%= $550.
En este caso en el mes deberás pagar $550 pesos.
El IVA acreditable se calcula en base a tus compras y gastos deducibles necesarios para tu negocio. Al realizar estos gastos, pagas el IVA, pero al no ser un consumidor final, puedes utilizarlo a tu favor. El SAT debe devolverlo.
Además, también debes cobrar un impuesto al valor agregado (IVA) sobre tus ventas, el cual debes pagar al SAT. Por lo tanto, el cálculo que debes realizar es el siguiente: IVA a pagar - IVA a favor. En el caso del ISR del RESICO, el proceso es sencillo.
¿Quién puede estar en Resico?
Algunas empresas deberán dar aviso al RFC con respecto a su ingreso al Resico, el cual deberá presentarse en enero de 2022 y aplica a los siguientes regímenes:
Personas físicas inscritas en el RIF que deseen permanecer en el Régimen, personas morales que estén obligadas a tributar en el Resico y las personas físicas que busquen migrar a este nuevo régimen.
Los contribuyentes que están en RIF y quieren quedarse ahí, tienen que presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, de lo contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente y señalar que ahora son parte del Resico.
Eso sí, solo los contribuyentes que estuvieron en RIF al 31 de agosto podrán permanecer en este, de lo contrario cambiarán sí o sí al nuevo régimen.
Además, si estás inscrito en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) o el Régimen de Arrendamiento (RA), tendrás que presentar tu contabilidad a partir de 2022, a menos que te inscribas al Régimen Simplificado de Confianza.
¿Qué persona no puede ser Resico?
Casos en los que se excluyen: ser socio o accionista de personas morales, aplicar conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos o ser personas residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en México.
Te damos algunos ejemplos según el tipo de persona:
- Socios o accionistas de personas morales que sean parte de otras sociedades mercantiles.
- Personas con regímenes fiscales preferentes.
- Personas que no estén al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en el país.
Personas físicas que estén bajo régimen de asimilados, es decir, una persona que se encuentra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios puede tributar en el RESICO, siempre y cuando sus ingresos no provengan de asimilados a salarios. Se consideran como tal los provenientes de honorarios a consejos directivos, honorarios preponderantes a un prestatario, etc.
¿Cómo me inscribo al Resico?
Si quieres formar parte de este régimen, deberás inscribir o actualizar tu RFC, además de contar con tu firma electrónica avanzada e.firma y activar el buzón tributario. Es primordial que comiences a expedir y solicitar facturas timbradas.
Si deseas hacer el cambio para pertenecer al régimen simplificado de confianza es importante que deberás notificar al SAT a través de su portal para realizar la inscripción en línea, ingresar los datos solicitados por el sistema tributario e imprimir el comprobante originado por su registro. Así de sencillo será darte de alta en este nuevo régimen fiscal.
Aunque también debes considerar los contribuyentes pueden ser dados de baja sin posibilidad de reinscripción en caso de que:
Incumplan con sus obligaciones fiscales
Omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal
No presenten la declaración anual
Diferencias entre Resico y RIF
Te enlistamos las principales diferencias de estos dos regímenes fiscales para que con esta información decidas cuál te conviene más:
Ampliación de actividades
En Resico es posible que las personas ofrecer servicios profesionales y personas físicas con activador empresarial se incorporen. Mientras que en RIF solo es para personas físicas con actividad empresarial.
Monto a tributar
Con Resico es posible tributar sin superar los 3.5 millones de pesos en ingresos anuales. Para RIF, el límite era máximo de 2 millones de pesos al año.
Tasa de impuesto a pagar
Con Resico, los contribuyentes estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Mientras que con el RIF los contribuyentes debían pagar una tasa de impuesto de 1.95% y de hasta 35% si superaban el medio millón de pesos anuales en ingresos.
Conclusión
Con Resico, las personas físicas con actividad empresarial tendrán la posibilidad de tributar sin superar los 3.5 millones de pesos anuales y pagar una tasa de impuesto entre el 1 y el 2.5%. Esto no era posible con el RIF ya que su límite era máximo de 2 millones anuales en ingresos y la tasa de impuesto podía llegar hasta a 35% si se superaban los 500 mil pesos. Por lo tanto, Resico representa una mejora significativa para aquellos contribuyentes con actividad empresarial.
Resico ofrece una oportunidad única para que las personas físicas con actividades empresariales tengan acceso a un régimen fiscal favorable y simplifique la declaración de impuestos. Con Resico, los contribuyentes pueden tributar sin superar los 3.5 millones de pesos anuales y ahorrar hasta el 35% en impuestos. Esto significa que los contribuyentes ahora tendrán más control sobre sus ingresos y podrán administrar su negocio de forma más eficiente y rentable. Además, con Resico, los contribuyentes pueden beneficiarse de la reducción de los trámites burocráticos y costos administrativos al momento de presentar sus declaraciones impositivas. Esto hará que el proceso sea más fácil y sencillo para todos los contribuyentes.