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¿Qué es Resico?
La miscelánea fiscal de 2022 trajo muchos cambios, entre ellos un cambio en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues ahora existirá un nuevo esquema fiscal con el nombre de Régimen simplificado de confianza (Resico), pensado en facilitar el cumplimiento de las pymes a través de distintos beneficios.
A este régimen únicamente podrán ingresar las personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, eso sí los ingresos que tengan no excedan los 3.5 millones de pesos anuales.
¿Qué beneficios tiene Resico?
El Resico permitirá realizar las obligaciones fiscales fácilmente, pues ahora el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban, a diferencia de los otros regímenes fiscales que los impuestos se calculan en una tasa base, por ejemplo en el régimen general de las personas morales es un 30% de tasa.
Este régimen permite a las personas físicas con actividad empresarial no llevar una contabilidad, estados de resultados y demás, pues todo el cálculo del pago de impuestos se llevará a cabo con las facturas que generen y reciban.
El cálculo quedará a cargo de la tecnología del SAT y por lo tanto, lo único que deben hacer es ingresar a su buzón tributario, ver la estimación que hace la autoridad y pagar los debidos impuestos o cobrar el saldo a favor en caso de ser la situación.
Además, tienen como ventaja durante el ejercicio 2022, que si por algún motivo no llegan presentar tus pagos provisionales (declaración mensual), puedes subsanar este error con la presentación de la declaración anual, en donde se calculen y se pague el impuesto de todo el ejercicio.
Otra ventaja más para los negocios que se dedican a las actividades del sector primario, que incluyen la agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca, caza y captura, servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales, pueden exentar el pago siempre que sus ingresos no excedan los 900 mil pesos anuales.
Como extra, se pueden combinar los ingresos del Régimen de Confianza con el régimen de sueldos y salarios y el de ingresos por intereses, siempre y cuando, en conjunto no excedan de los 3.5 millones de pesos.
¿Qué impuestos se pagan en Resico?
A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema están obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto aunque se haya realizado con cuentas de cheques, transferencia o pago con tarjeta en una terminal. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva de ISR a personas físicas fue de 25.4 % durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima de Resico.
Quienes estén inscritos a este régimen, calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban, conforme a la siguiente tabla:

¿Quién aplica para Resico?
Algunas empresas deberán dar aviso al RFC con respecto a su ingreso al Resico, el cual deberá presentarse en enero de 2022 y aplica a los siguientes regímenes:
Personas físicas inscritas en el RIF que deseen permanecer en el Régimen, personas morales que estén obligadas a tributar en el Resico y las personas físicas que busquen migrar a este nuevo régimen.
Los contribuyentes que están en RIF y quieren quedarse ahí, tienen que presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, de lo contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente y señalar que ahora son parte del Resico.
Eso sí, solo los contribuyentes que estuvieron en RIF al 31 de agosto podrán permanecer en este, de lo contrario cambiarán sí o sí al nuevo régimen.
Además, si estás inscrito en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) o el Régimen de Arrendamiento (RA), tendrás que presentar tu contabilidad a partir de 2022, a menos que te inscribas al Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cómo me inscribo?
Si quieres formar parte de este régimen, deberás inscribir o actualizar tu RFC, además de contar con tu firma electrónica avanzada e.firma y activar el buzón tributario. Es primordial que comiences a expedir y solicitar facturas timbradas.
Si deseas hacer el cambio para pertenecer al régimen simplificado de confianza es importante que deberás notificar al SAT a través de su portal para realizar la inscripción en línea, ingresar los datos solicitados por el sistema tributario e imprimir el comprobante originado por su registro. Así de sencillo será darte de alta en este nuevo régimen fiscal.
Aunque también debes considerar lo siguiente:
Los contribuyentes pueden ser dados de baja sin posibilidad de reinscripción en caso de que:
- Incumplan con sus obligaciones fiscales
- Omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal
- No presenten la declaración anual
Personas morales en Resico
En el caso de las personas morales, el régimen simplificado de confianza ayudará a las micro y pequeñas empresas, pues está limitado a aquellas entidades que perciban ingresos anuales hasta por 35 millones de pesos o en caso de ser nueva se calcule este mismo monto de ingresos, además, deberán estar constituidas por personas físicas.
En caso de exceder este ingreso, de inmediato comenzarán a tributar como personas morales de régimen general. Es decir, si tu negocio rebasa este ingreso en julio de 2022, en enero de 2023 comenzará a tributar en el régimen general de personas morales.
De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.
La principal ventaja es que estas empresas tampoco están obligadas a llevar contabilidad y el cálculo de impuestos se realiza con base en lo efectivamente cobrado y pagado durante cada mes para simplificar el proceso.
Si bien esto no es todo, lo ideal es que te asesores con un profesional, para que te explique de mejor forma cada detalle, tu caso específico y sobre todo, te instruya a cumplir para continuar con el crecimiento de tu negocio.
¿Cuáles son las principales diferencias entre Resico y RIF?
Te enlistamos las principales diferencias de estos dos regímenes fiscales para que con esta información decidas cuál te conviene más:
- Ampliación de actividades
En Resico es posible que las personas ofrecer servicios profesionales y personas físicas con activador empresarial se incorporen. Mientras que en RIF solo es para personas físicas con actividad empresarial.
- Monto a tributar
Con Resico es posible tributar sin superar los 3.5 millones de pesos en ingresos anuales. Para RIF, el límite era máximo de 2 millones de pesos al año.
- Tasa de impuesto a pagar
Con Resico, los contribuyentes estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Mientras que con el RIF los contribuyentes debían pagar una tasa de impuesto de 1.95% y de hasta 35% si superaban el medio millón de pesos anuales en ingresos.
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