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¿Qué es el IVA?

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La intención de esta entrada es explicar algunos conceptos que todo el tiempo utilizamos, pero pocas veces nos detenemos a entender. En esta ocasión explicaremos un poco sobre el IVA, este impuesto que en todo momento suena cada vez que compramos algo, pero te has preguntado ¿por qué?

Quizá ya lo sabías, pero IVA es el acrónimo de Impuesto al Valor Agregado, lo que significa que es un impuesto que se aplica al consumo de cualquier bien y servicio que se ofrezca en el mercado (con algunas excepciones) y por lo tanto, se cobra a aquel que consuma un bien o servicio.

La Ley del IVA (en México tiene su propia legislación, que el año pasado estableció la forma de cobrarlo a servicios digitales) señala que es un impuesto trasladado, pues alguien lo cobra a un cliente, pero tiene que devolverlo a la autoridad fiscal. Es por ello, que cada negocio deberá realizar su declaración de IVA de forma parcial o total, cada mes, dependiendo de las obligaciones fiscales que tenga.

El monto que se deberá cobrar será del 16% sobre el precio del producto, para el caso del todo el país, pero en las zonas fronterizas del norte del país existe un estímulo fiscal en donde el porcentaje es del 8%, con intención de competir con los precios de Estados Unidos, pues allá el IVA es de la misma cantidad 8%. 

Digamos que las declaraciones son un balance de cuánto IVA que se pagó y cuánto se retuvo, porque es como si cada uno de nosotros fuera un pequeño recaudador que al final debemos ir a hacer cuentas con Hacienda y darles el IVA que retuvimos, pero descontando el que nos cobraron en otros productos o servicios.

El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Ejemplo del IVA en productos

Como hemos visto, el IVA se paga al consumir cualquier producto o servicio, por ejemplo, al ir al supermercado, verás el desglose de cada uno de los productos, cuánto cuesta y cuánto estás pagando por el impuesto. Así que cada vez que vendas un producto o servicio, deberás agregar el IVA como parte del precio final.

De acuerdo a la ley, todas las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen la enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes y servicios.

Pero también hay excepciones del pago de este impuesto, así lo marca el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que enumera con tasa cero a los animales y vegetales que no estén industrializados, excepto el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

También exenta los alimentos y medicinas, a excepción de las leches de un origen distinto al animal, jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; los jarabes para preparar refrescos; el caviar, salmón ahumado y angulas; los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. También pagan IVA los chicles y la comida para mascotas.

Tampoco pagan IVA el hielo y agua no gaseosa ni compuesta; el ixtle, palma y lechuguilla y los tractores para accionar implementos agrícolas; este último no aplica con los de oruga, las llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras. 

También pagarán IVA las aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes,  plaguicidas, herbicidas y fungicidas; el equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

Exentan de este impuesto fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería; los Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y  humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

Queda fuera el oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Los libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Y explica que el libro es toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Como ves, las variables son muchas y aún falta enumerar los servicios por los que no se pagan IVA, pero para que te quede más claro, es más sencillo que revises la Ley, específicamente a partir del artículo 2, en donde se establece todos y cada uno de los casos por los que no se paga IVA.

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