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El buzón tributario ¿qué es y para qué sirve?

El buzón tributario ¿qué es y para qué sirve?

El buzón tributario ¿qué es y para qué sirve?

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Efrén Pineda
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Quizá hayas escuchado este concepto y mucho tienes que ver con las obligaciones fiscales, las cuales son obligatorios para todos los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, así que vamos a explicarlo en esta entrada.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es básicamente el espacio de comunicación directa entre el contribuyente y la autoridad fiscal, que en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El buzón es una especie de correo electrónico en donde se notifica las obligaciones tributarias, así como respuestas de tus requerimientos.

Éste se encuentra en la página del SAT y cada contribuyente cuenta con su propio buzón, en él recibirán notificaciones ante cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Pero también los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos con documentos digitales.

Todos los contribuyentes deberán activarlo, pues deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a través de correo electrónico, mensaje de texto o cualquier mecanismo de comunicación determinados en las reglas.

¿Quién está obligado a usar el Buzón Tributario?

Todos los contribuyentes deberán tener un Buzón Tributario y únicamente los siguientes casos pueden exentar de abrirlo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Es importante que sepas que si eres un contribuyente que hayas emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses, entonces tendrás que abrir un Buzón Tributario.

¿Cómo activo mi buzón tributario?

Antes de querer activarlo, es necesario que tengas tu e.firma o tu usuario y contraseña del SAT, misma que puedes obtener directamente en la página. Con ello, podrás abrir tu buzón directamente en la página de sat.gob.mx. Ahora sí, vamos paso a paso cómo activar este espacio.

En la página del SAT en la esquina superior derecha encontrarás la opción de Buzón Tributario, una vez ahí, para crear una cuenta puedes ingresar tu RFC y contraseña de ocho dígitos, lo que se conocía como Clave CIEC. La otra forma es con la firma electrónica o e.firma y ahora solo da clic en enviar.

En la siguiente pantalla te solicitará el registro de un correo electrónico o teléfono celular. Cuando completes la información, da clic en continuar y aparecerá un aviso en donde confirmarán que tu medio de contacto quedó registrado.

Este incluye un folio, fecha presentación y podrás guardar dicho documento o imprimirlo si así lo necesitas. Eso sí, revisa el correo electrónico para confirmar tus datos, o en caso de que hayas registrado un teléfono, recibirás un mensaje para validar la información.

¿Qué recibirás en tu buzón?

El SAT de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que se especifica en la regla 2.2.6, en donde señala que el listado de los trámites y servicios que se presentan en el Buzón Tributario, a través de la página, tales como notificaciones electrónicas, comunicados de interés, y “mis documentos”.

Además, desde él se podrán realizar trámites de Contabilidad Electrónica, como los envíos y consultas; información sobre impuestos internos, todo lo que tienen que ver con devoluciones y compensaciones, desde la solicitud, aviso de compensación, sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada, reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación.

También te llegarán notificaciones jurídicas como la interposición de recurso de revocación en línea, el registro de solicitud de autorizaciones y consultas, solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y consultas, aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue y la autorización para ser donataria.

Encontrarás avisos sobre la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON), la solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil y la consulta de auditoría de hechos u omisiones.

Eso sí, cada que te llegue una notificación te llegará a tu correo o teléfono una alerta mencionando que tienes un nuevo mensaje de interés en tu Buzón Tributario; para poder visualizarlo tendrás que ingresar a tu buzón con tu e.firma vigente en el apartado de Mis comunicados, es importante señalar que la información solo estará disponible por un tiempo.

Multas por no activar el Buzón Tributario

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Por otro lado, si la o el contribuyente no habilita su Buzón Tributario estando obligado(a) a ello o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-k último párrafo, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificar por estrados, en donde la o el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.

Preguntas frecuentes

A través de la cuenta de Twitter del SAT, resolvió cinco preguntas frecuentes que le realizan sobre esta herramienta y a continuación las compartimos:

  • Si obtengo ingresos por asimilados a salarios o sueldos y salarios, pero recibo una pensión o tengo licencia médica, ¿es mi obligación habilitar el Buzón Tributario? R: Si, es tú obligación habilitarlo, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior hayas obtenido ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.).
  • Formo parte del Régimen de Asimilados a Salarios o Sueldos y Salarios, pero por el momento no tengo trabajo ¿Es mi obligación habilitar el Buzón Tributario? R: Si te encuentras ante el RFC con situación de activo y en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), aunque por el momento no labores, sí es tu obligación habilitarlo.
  • Ya habilité mi Buzón Tributario, ¿Cómo me entero cuando el SAT me envía algo por este medio? R: El SAT te enviará un aviso al correo electrónico o un mensaje de texto al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado en Buzón Tributario. Dicho aviso señalará que tienes un mensaje de este canal.
  • ¿Puedo habilitar el Buzón Tributario desde mi celular? R: Sí, el formulario de registro es adaptable a dispositivos móviles. 
  • Registré mi correo electrónico y no recibo el aviso electrónico para confirmarlo, ¿qué puedo hacer? R: Verifica que tu cuenta de correo no haya llegado al límite de almacenaje o revisa la carpeta de spam, en algunas ocasiones, dependiendo de las políticas de tu cuenta, el correo podría desviarse a dicha carpeta.

¿Qué pasa si recibo un mensaje en el buzón tributario?

Como hemos dicho, el SAT enviará distintas comunicaciones a través del Buzón Tributario, pero dependerá el tipo de mensaje, ya que su intención es enviarte  información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.

Es decir, en el buzón tributario te podrán enviar avisos como que deberás actualizar tus datos de contacto, recordatorios para señalar tu fecha límite para cumplir con una obligación  y exhortos en donde se te pide ser responsable con algo que no hiciste.

Estas notificaciones deberás consultarlas dentro de los tres días siguientes a que recibas el aviso electrónico del SAT, ya sea por correo electrónico o mensaje de texto. En caso de que no lo abras, la notificación electrónica se tendrá por practicadas (se dio por hecho que se leyó) al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el aviso.

¿Por qué motivo se creó el Buzón Tributario?

De acuerdo con la Prodecon (Procuraduría de Defensa del Contribuyente), señala que el 8 de septiembre de 2013, el Presidente de la República presentó la iniciativa de la Reforma Hacendaria en el cual se propone la creación de una nueva figura denominada “Buzón Tributario”, regulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con él se planea la simplificación de la tramitología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La iniciativa en la cual se propone la creación en el CFF de la nueva figura denominada “Buzón Tributario”, surge como una manera de contacto directo a través de la cual los pagadores de impuestos podrán interactuar e intercambiar de manera ágil y gratuita información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica.

Fue hasta el 29 de octubre de 2013, que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores aprobaran la iniciativa para publicarla en la Gaceta Parlamentaria.

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