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ISR ¿qué es y cómo calcularlo?

ISR ¿qué es y cómo calcularlo?

ISR ¿qué es y cómo calcularlo?

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Efrén Pineda
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La Terminal de Pago para ti

Si bien toda esta información no tiene que ver directamente con nuestras soluciones como una terminal punto de venta o los Pagos a Distancia, si tiene mucho que ver con generar ingresos con tu negocio. Así que por ello, decidimos crear esta entrada que te ayudará a entender más sobre este impuesto y quién está obligado a cumplir con él.

¿Qué es el ISR?

El Impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que deberán pagar las personas físicas y morales que tengan ingresos, es decir, a grandes rasgos es un impuesto sobre las ganancias. El artículo 1 de la ley ISR (tiene su propia ley) señala que todos los residentes en México, deberán pagar este impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

Pero también están obligados los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente y los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.

En dicha ley señala que los ingresos a los que se le tiene que aplicar el ISR son a: los salarios, al arrendamiento de inmuebles, así como su construcción y venta; las actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; los ingresos por comercialización y/o fabricación, e incluso los premios obtenidos.

¿Cómo se paga el ISR?

En el caso de las personas morales, deberán calcular este impuesto, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El cual se determinará como sigue:

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

En el caso de una persona física, dependerá los ingresos que tenga y es ahí donde se aplicarán las tablas que a continuación presentamos:

Tablas ISR 2023

El ISR es un impuesto que se paga anualmente, sin embargo se tiene que dar un pago provisional de forma mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para hacerlo más fácil, la ley establece unas tablas para calcularlo. Estas tablas son las tarifas establecidas para calcularlo y que de acuerdo al artículo 152 de la ley del ISR, la tarifas deben ser actualizadas cuando la inflación acumulada supere el 10%.

¿Cómo se calcula el ISR?

En general tendrás que ubicar el “Límite inferior” y “Límite Superior” en las tablas antes mencionadas, ahora tendrás que restar al ingreso el monto del límite inferior, a este resultado se le conoce como base.

Posteriormente, la base se multiplica por el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. A dicho resultado se le debe de sumar la cuota fija. Después de estos cálculos tendrás el ISR a Retener.

Por ejemplo, si pagas $6,000 pesos a la quincena, deberás ubicar la cantidad en la tabla de pagos quincenales, que en este caso el límite inferior es de $5,514.76.

Base: $6,000 - $5,514.76 = 485.24

Ahora deberás ubicar el porcentaje correspondiente al pago quincenal, una vez ubicado se resta la base de acuerdo a la tasa correspondiente a tu rango de ingreso.

Siguiendo con el ejemplo anterior, tendríamos que obtener el 17.92% de la base (485.24), que en este caso sería 96.65.

Al resultado obtenido se le deberá sumar la cuota fija que establece la tabla. El resultado es lo que deberás retener por concepto de ISR.

Continuando con el ejercicio anterior, la cuota fija es de 504.30 pesos y se sumará a los 96.65 del porcentaje pasado, por lo tanto, deberás retener $600.95 pesos por concepto de ISR y el depósito deberá ser de $5,399.05.

¿Qué pasa si no pago ISR?

El ISR es el impuesto que deberás presentar en tu declaración anual, así que de no cumplir con ella, puede traerte problemas. Ya que puedes tener, principalmente, dos tipos de multas:

La primera por no presentar la declaración anual cuando tenías que hacerla, así como por cada una de las obligaciones incumplidas.

En términos del artículo 81, fracciones I y IV y 82, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que incumpla con la presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR y pagos mensuales de IVA, se hará acreedor a las multas siguientes:

1) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos cuando estás obligado, así como presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de la autoridad para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

2) De $17,370.00 a $34,730.00, salvo tratándose de contribuyentes que, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.

Recuerda que no solo con multas de dinero puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también es posible que perjudique tu historial crediticio.

Evita multas en el SAT

Si bien la mejor manera de evitar multas es cumpliendo con tus obligaciones fiscales, pero también, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

La ley estipula que el cumplimiento no es espontáneo cuando: i) la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, es decir, si no cumpliste en tiempo y forma y la autoridad se dio cuenta y te pide cumplir, en ese caso deberás pagar multas y recargos.

Tampoco se considera espontáneo cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria.

Finalmente, no es una declaración espontánea cuando la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, si las contribuciones fueron observadas en el dictamen.

Tablas ISR 2023

Retención diaria
Límite inferior en $ Límite superior en $ Cuota fija en $ Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 24.54 0.00 1.92%
24.54 208.29 0.47 6.40%
208.30 366.05 12.23 10.88%
366.06 425.52 29.40 16.00%
425.53 509.46 38.91 17.92%
509.47 1,027.52 53.95 21.36%
1,027.53 1,619.51 164.61 23.52%
1,619.52 3,091.90 303.85 30.00%
3,091.91 4,122.54 745.56 32.00%
4,122.55 12,367.62 1,075.37 34.00%
12,367.63 En adelante 3,878.69 35.00%

Retención semanal
Límite inferior en $ Límite superior en $ Cuota fija en $ Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 171.78 0.00 1.92%
171.79 1,458.03 3.29 6.40%
1,458.04 2,562.35 85.61 10.88%
2,562.36 2,978.64 205.80 16.00%
2,978.65 3,566.22 272.37 17.92%
3,566.23 7,192.64 377.65 21.36%
7,192.65 11,336.57 1,152.27 23.52%
11,336.58 21,643.30 2,126.95 30.00%
21,643.31 28,857.78 5,218.92 32.00%
28,857.79 86,573.34 7,527.59 34.00%
86,573.35 En adelante 27,150.83 35.00%

Retención decenal
Límite inferior en $ Límite superior en $ Cuota fija en $ Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 245.40 0.00 1.92%
245.41 2,082.90 4.70 6.40%
2,082.91 3,660.50 122.30 10.88%
3,660.51 4,255.20 294.00 16.00%
4,255.21 5,094.60 389.10 17.92%
5,094.61 10,275.20 539.50 21.36%
10,275.21 16,195.10 1,646.10 23.52%
16,195.11 30,919.00 3,038.50 30.00%
30,919.01 41,225.40 7,455.60 32.00%
41,225.41 123,676.20 10,753.70 34.00%
123,676.21 En adelante 38,786.90 35.00%

Retención quincenal
Límite inferior en $ Límite superior en $ Cuota fija en $ Procentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
7,641.91 15,412.80 809.25 21.36%
15,412.81 24,292.65 2,469.15 23.52%
24,292.66 46,378.50 4,557.75 30.00%
46,378.51 61,838.10 11,183.40 32.00%
61,838.11 185,514.30 16,130.55 34.00%
185,514.31 En adelante 58,180.35 35.00%

Retención mensual
Límite inferior en $ Límite superior en $ Cuota fija en $ Procentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 746.04 0.00 1.92%
746.05 6,332.05 14.32 6.40%
6,332.06 11,128.01 371.83 10.88%
11,128.02 12,935.82 893.63 16.00%
12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92%
15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36%
31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52%
49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00%
93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00%
125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00%
375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00%

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