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Qué es el IVA en plataformas digitales

Qué es el IVA en plataformas digitales

Qué es el IVA en plataformas digitales

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Efrén Pineda
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La Terminal de Pago para ti

Quizá hayas escuchado que un nuevo impuesto se aplica a servicios digitales, sin embargo, esta medida no es un nuevo impuesto, ya que el IVA se cobra a cada producto o servicio, así que esto solo es una actualización a la ley.

Esto no debería ser una sorpresa porque la medida fue anunciada desde el 2019. En ella se pide a las empresas extranjeras que prestan servicios en el país que retengan el IVA en los productos y servicios que ofrecen. Para hacerlo, es necesario que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con otros requisitos.

¿Qué es el régimen de plataformas digitales?

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago IVA por sus servicios.

Así también las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, pymes y empresas vinculadas a las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras adquieren nuevas obligaciones fiscales, como el pago de IVA e ISR.

De acuerdo a la reforma fiscal en la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

¿Cuáles son los servicios digitales sujetos de impuesto al valor agregado (IVA)?

Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Los servicios digitales sujetos de IVA son:

  • Transporte terrestre de pasajeros
  • Entrega de alimentos preparados
  • Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
  • Hospedaje
  • Comercio de bienes
  • Otro tipo de servicios
  • Descarga o acceso contenido digital
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, test o ejercicios

Así que plataformas como Netflix, Playstation, Nintendo y Marketplaces, cobran el IVA. Sin embargo, hay que aclarar que si vendes productos usados en plataformas como Amazon, no tendrán que retener el IVA. 

Tú puedes decidir si tus declaraciones son de forma simplificada al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas sean quienes retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, con lo cual no tendrás que presentar declaraciones mensuales, puesto que las retenciones que efectúa la plataforma digital tienen el carácter de pago definitivo.

La ley establece que dependiendo la actividad, se tendrá una retención de ISR distinta que explicamos en esta tabla:

Actividad IVA ISR
Transporte de pasajeros o bienes 8% 2.1%
Arrendamiento de bienes inmuebles 1%
Arrendamiento de bienes inmuebles 4%

Aunque, si los negocios o vendedores no cuentan con RFC cargado en algunas plataformas, la retención de impuestos es mayor: 16% de IVA y 20% de ISR. Mientras que quienes cuenten con RFC de Persona Moral en las plataformas de intermediación comercial, no se les aplicará ninguna retención. 

Como consumidor de estas plataformas, tienes el derecho de pedir un comprobante de pago de IVA o CFDI, debido a que puedes obtenerlos aunque tu pago se haya realizado en línea mediante una pasarela de pagos. Así, cada que compres un producto o servicio por estos medios, podrás solicitar tu factura en donde se indique la retención del impuesto al valor agregado. Con esto se podrán comprobar gastos o servirá como documentos de soporte para la contabilidad.

¿Cuáles son las obligaciones de quien tribute en este régimen?

  • Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
  • Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300 mil pesos (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M:
  • Tampoco tendrán la obligación de presentar declaraciones informativas. Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
  • Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
  • Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
  • Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas.
  • Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:

  • Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA.
  • Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.

Quiero vender en línea, trabajar en Uber o Didi ¿qué necesito?

Fiscalmente lo que necesitas en un inicio es inscribirte al RFC, lo puedes hacer vía portal del SAT, pero necesitas tu CURP, para lo cual es importante que tengas en cuenta lo siguiente: 

Este servicio inicia y concluye a través del Portal del SAT, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT ni presentar ningún tipo de documento

Los requisitos para obtener tu RFC a través de esta opción son: 

✓ Tener CURP vigente

✓ Ser mayor de edad

✓ Capturar en el formulario de inscripción, los datos de tu domicilio, correo electrónico y características fiscales

Esta opción de inscripción podrá realizarse una sola vez.

La clave del RFC que se genere en esta inscripción será válida para cualquier trámite ante el SAT, otras autoridades de gobierno, así como para gestiones administrativas que realices.

Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar tu contraseña o firma electrónica.

Para actualizarlo, deberás ingresar al Portal del SAT y seleccionar la modalidad de Persona, en el apartado de Trámites del RFC, expande el menú de "Actualización en el RFC", enseguida da clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física", da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña.

Después deberás llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información para obtener un acuse. Puedes imprimir o guardar el "acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".

Así que, si estás por iniciar tus ventas en una marketplace, ser chofer de Uber, Didi o entregar comida en las distintas plataformas, deberás cumplir con las obligaciones que mencionamos en la entrada.

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