El Buzón Tributario es básicamente es el espacio de comunicación directa entre el contribuyente y la autoridad fiscal, que en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El buzón es una especie de correo electrónico en donde se notifica las obligaciones tributarias, así como respuestas de tus requerimientos.
Éste se encuentra en la página del SAT y cada contribuyente cuenta con su propio buzón, en él recibirán notificaciones ante cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Pero también los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos con documentos digitales.
Todos los contribuyentes deberán activarlo, pues deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a través de correo electrónico, mensaje de texto o cualquier mecanismo de comunicación determinados en las reglas.
Antes de querer activarlo, es necesario que tengas tu e.firma o tu usuario y contraseña del SAT, misma que puedes obtener directamente en la página. Con ello, podrás abrir tu buzón directamente en la página de sat.gob.mx. Ahora sí, vamos paso a paso cómo activar este espacio.
En la página del SAT en la esquina superior derecha encontrarás la opción de Buzón Tributario, una vez ahí, para crear una cuenta puedes ingresar tu RFC y contraseña de ocho dígitos, lo que se conocía como Clave CIEC. La otra forma es con la firma electrónica o e.firma y ahora solo da clic en enviar.
En la siguiente pantalla te solicitará el registro de un correo electrónico o teléfono celular. Cuando completes la información, da clic en continuar y aparecerá un aviso en donde confirmarán que tu medio de contacto quedó registrado.
Este incluye un folio, fecha presentación y podrás guardar dicho documento o imprimirlo si así lo necesitas. Eso sí, revisa el correo electrónico para confirmar tus datos, o en caso de que hayas registrado un teléfono, recibirás un mensaje para validar la información.
El SAT de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que se especifica en la regla 2.2.6, en donde señala que el listado de los trámites y servicios que se presentan en el Buzón Tributario, a través de la página, tales como notificaciones electrónicas, comunicados de interés, y “mis documentos”.
Además, desde él se podrán realizar trámites de Contabilidad Electrónica, como los envíos y consultas; información sobre impuestos internos, todo lo que tienen que ver con devoluciones y compensaciones, desde la solicitud, aviso de compensación, sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada, reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación.
También te llegarán notificaciones jurídicas como la interposición de recurso de revocación en línea, el registro de solicitud de autorizaciones y consultas, solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y consultas, aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue y la autorización para ser donataria.
Encontrarás avisos sobre la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON), la solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil y la consulta de auditoría de hechos u omisiones.
Eso sí, cada que te llegue una notificación te llegará a tu correo o teléfono una alerta mencionando que tienes un nuevo mensaje de interés en tu Buzón Tributario; para poder visualizarlo tendrás que ingresar a tu buzón con tu e.firma vigente en el apartado de Mis comunicados, es importante señalar que la información solo estará disponible por un tiempo.
A través de la cuenta de Twitter del SAT, resolvió cinco preguntas frecuentes que le realizan sobre esta herramienta y a continuación las compartimos:
En 2022, el SAT podrá notificar los embargos de bienes a través de buzón tributario, de acuerdo a la Miscelánea Fiscal para 2022, que suma el artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el nuevo apartado se establece que “La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos”... ahí mismo se señala los bienes que podrán embargar por este medio:
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
De esta manera, se establece que cualquiera que reciba una notificación por el buzón para embargarlo, se aplicará a pesar de que el contribuyente no haya leído el correo, pues recordemos que después de tres días, el SAT tomará como leído el mensaje como se establece en la ley y podrá realizar cualquier acción en ese momento.
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