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¿Qué es la CIEC en el SAT?

 ¿Qué es la CIEC en el SAT?

¿Qué es la CIEC en el SAT?

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Marisol Morelos
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¿Qué es la CIEC?

La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es un código de acceso electrónico y sirve para poder hacer uso de distintas aplicaciones y servicios del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, esta clave te puede ayudar a cumplir con tus obligaciones fiscales.

La CIEC, actualmente conocida como Contraseña, es una combinación alfanumérica de ocho dígitos que te da acceso al portal del SAT, así como a sus diferentes servicios y aplicaciones, de acuerdo con información del SAT.

En otras palabras es una herramienta que está conformado por el RFC y una contraseña (que cada usuario debe escoger) y te será útil dentro del portal del SAT para: 

  • Declaraciones
  • Pagos
  • Correcciones de datos 
  • Comprobantes fiscales digitales

Recordemos que las contraseñas, según el diccionario de Oxford, son un código secreto, que solo lo conoce la persona que lo creó, que se introduce en una máquina o dispositivo para poder accionar un mecanismo o para acceder a ciertas funciones.

¿Cómo obtener la CIEC?

Puede obtenerla cualquier contribuyente que esté registrado como Persona Física

Este trámite es simple y gratuito.  Lo único que debes hacer es visitar esta página y llenar un formulario que te solicitará tu RFC y otros datos como el correo electrónico que tienes registrado ante el SAT. Una vez que tengas tu CIEC será muy importante que guardes con seguridad este número para no olvidarlo. 

Obtención de contraseña mediante representante legal

Las personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de Contraseña en los siguientes supuestos, presentando los documentos que corresponda en cada caso:

Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

  • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal oficial del Gobierno (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada).
  • Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante legal del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente.
  • En los casos en que el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

  • Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original).

Contribuyentes en apertura de sucesión:

  • Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).

Contribuyentes declarados ausentes:

  • Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original).
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad:

  • Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original).
  • Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

  • Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original).
  • Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

  • Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado.
  • Original o copia certificada del poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público mexicano, con el que el representante legal acredite su calidad, en su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del representante legal. 

¿Cómo obtener la CIEC o contraseña sin e.firma?

Esta opción está disponible para personas físicas que no cuentan con e.firma o también conocida como firma electrónica. Se puede obtener por medio del portal del SAT y se debe contar con lo siguiente:

  • RFC
  • Cuenta de correo electrónico vigente y en el caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente

Pasos para realizar el trámite en el portal del SAT:

  1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior selecciona la opción Servicios.
  2. Del apartado Contraseña, elige la opción Generación.
  3. Selecciona la opción: Generación, captura y confirma tu RFC seguido de Aceptar.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Generación de la Contraseña, según sea el caso.
  5. Envía tú trámite al SAT, obtén la hoja previa y el número de folio del trámite.
  6. Imprime y acepta la responsiva de uso y habilita de forma inmediata tu contraseña.

¿Cómo generar o actualizar contraseña en línea?

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una nueva herramienta que permite generar o actualizar la cuenta sin necesidad de acudir a una oficina física. Se trata de SAT ID, una plataforma para que las personas físicas puedan acceder desde un teléfono móvil o una computadora. 

Para completar el proceso de generación o actualización de contraseña desde SAT ID, debes seguir los siguientes pasos:

Paso 1:

Ingresar RFC a 13 posiciones y correo electrónico personal

Paso 2: 

Ingresar la documentación requerida por la autoridad como es una Identificación oficial  

Paso 3:

Confirmar tu identidad a través de un video y firmar la solicitud de actualización o generación

¿Cuál es la diferencia entre la FIEL y la CIEC?

En este sentido la CIEC, a diferencia de la FIEL (Firma Electrónica Avanzada), es información que puede verla colaboradores, personal y representantes de instituciones de confianza.  Por ejemplo, la CIEC puede solicitar a una institución financiera para otorgar un préstamo en línea

Recuerda, con tu CIEC una institución financiera no puede generar movimientos, ni concretar algún contrato privado o público. En contraste, la FIEL tiene los mismos efectos jurídicos que una firma física por lo que siempre debe ser confidencial.

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