La Terminal de Pago para ti
¿Qué es Régimen de Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas?
Se trata del régimen que aplica para las personas físicas que realizan actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.
¿Qué son las plataformas tecnológicas?
Antes de continuar con más detalles sobre este régimen, es importante ahondar más sobre qué es una plataforma tecnológica y sus principales características. Es crucial entender cuál es su funcionamiento, debido a que son parte esencial de las actividades que realizan los contribuyentes que deben cumplir con estas obligaciones fiscales.
Una plataforma tecnológica, de acuerdo con SAP, es la base para crear y ejecutar aplicaciones de negocio. La plataforma permite a los usuarios ejecutar sus aplicaciones sin tener que preocuparse por la tecnología que les da soporte.
Asimismo, “una plataforma digital ofrece la arquitectura para permitir a los ingenieros de software crear capacidades iniciales y agregarlas con el paso del tiempo, a medida que cambian las necesidades del negocio y las tecnología”, según la consultora Gartner
¿Cuáles son las actividades que se pueden manejar en este régimen con ingresos a través de plataformas tecnológicas?
De acuerdo con el SAT, esta es la lista de actividades económicas que se realizan a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de internet, aplicaciones informáticas y similares
- Prestación de servicios de hospedaje a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Comercio de bienes a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Prestación de servicios contratados a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de bienes a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
¿Cuánto es la retención de ISR para plataformas digitales?
Debido a la Reforma Fiscal 2021, se ajustaron las tasas de retención de ISR aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta. Así que te compartimos cómo quedaron en la siguiente tabla:
Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
¿Cuánto es la retención de IVA para plataformas digitales?
Según lo compartido por el SAT, se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes y opte por calcular su IVA, aplicando la tasa de 8%, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán contar con su RFC
- No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%
- Conservarán el comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
- Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios
- Presentarán un aviso de opción ante el SAT conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley
- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas
Tratándose de hospedaje, la plataforma de intermediación debe efectuar la retención del ISR e IVA en el momento en que el huésped efectivamente paga a la plataforma de intermediación el hospedaje que contrata del anfitrión a través de la plataforma, incluso tratándose de anticipos (cualquiera que sea el nombre que se dé a estos anticipos) independientemente si el pago se realiza directamente a la plataforma o a un procesador de pagos (como pasarela de pagos), ya que en este último caso, el procesador de pagos lo recibe por instrucciones de la plataforma.
¿Qué puedo facturar en el Régimen de plataformas digitales?
Te decimos las características de las facturas de retenciones e información de pagos que deben emitir aquellos que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas y personas morales para prestar de forma independiente o a través de servicios digitales de intermediación los siguientes servicios:
- Transporte terrestre de pasajeros
- Entrega de alimentos preparados
- Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
- Hospedaje
- Comercio de bienes
- Otro tipo de servicios
- Descarga o acceso contenido digital
- Clubes en línea y páginas de citas
- Enseñanza a distancia o test o ejercicios
Tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal para 2022, específicamente las modificaciones realizadas al CFDI que ampara retenciones e información de pagos, se genera la versión 2.0 para dicho comprobante y sus complementos.
A partir del 1 de enero de 2023, solo se puede emitir el CFDI que ampara retenciones e información de pagos en su versión 2.0 e incorporar al mismo el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0 revisión C.
El 7 de enero de 2022, se publicó en el portal del SAT la revisión C de la versión 1.0 del estándar técnico del complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, la cual inició su vigencia el mismo día de su publicación.
En cuanto a las modificaciones de los complementos, hubo ajustes en las validaciones adicionales del CFDI que ampara retenciones e información de pagos, en la denominación de los siguientes atributos para corresponder con la nueva versión:
- RFCRecep
- NumRegIdTrib
- Ejerc
- montoTotOperacion
- montoTotGrav
- montoTotExent
- montoTotRet
- Impuesto
- montoRet
- RFCEmisor
En el apartado de Contenidos Relacionados encontrarás los Links a:
- Esquema XSD
- Utilería XSLT
- Estándar del complemento
- Catálogos
- Matriz de errores