El Impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que deberán pagar las personas físicas y morales que tengan ingresos, es decir, a grandes rasgos es un impuesto sobre las ganancias. El artículo 1 de la ley ISR (tiene su propia ley) señala que todos los residentes en México, deberán pagar este impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Pero también están obligados los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente y los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.
En dicha ley señala que los ingresos a los que se le tiene que aplicar el ISR son a: los salarios, al arrendamiento de inmuebles, así como su construcción y venta; las actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; los ingresos por comercialización y/o fabricación, e incluso los premios obtenidos.
En el caso de las personas morales, deberán calcular este impuesto, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El cual se determinará como sigue:
El ISR es un impuesto que se paga anualmente, sin embargo se tiene que dar un pago provisional de forma mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para hacerlo más fácil, la ley establece unas tablas para calcularlo. Estas tablas son las tarifas establecidas para calcularlo y que de acuerdo al artículo 152 de la ley del ISR, la tarifas deben ser actualizadas cuando la inflación acumulada supere el 10%.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ 0.01 |
$ 21.20 |
$0.00 |
1.92% |
$21.21 |
$179.96 |
$0.41 |
6.40% |
$179.97 |
$316.27 |
$1$0.57 |
10.88% |
$316.28 |
$367.65 |
$25.40 |
16.00% |
$367.66 |
$440.18 |
$33.62 |
17.92% |
$440.19 |
$887.78 |
$46.62 |
21.36% |
$887.79 |
$1399.26 |
$142.22 |
32.52% |
$1399.27 |
$2671.42 |
$262.52 |
30.00% |
$2671.43 |
$3561.90 |
$644.17 |
32.00% |
$3561.91 |
$10685.69 |
$929.12 |
34.00% |
$10,685.70 |
En adelante |
$3,351.21 |
35.00% |
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$0.01 |
$148.4 |
0 |
1.92% |
$148.41 |
$1,259.72 |
$2.87 |
6.4% |
$1,259.73 |
$2,213.89 |
$73.99 |
10.88% |
$2,213.90 |
$2,573.55 |
$177.80 |
16.00% |
$2,573.56 |
$3,081.26 |
$235.34 |
17.92% |
$3,081.27 |
$6,214.46 |
$326.34 |
21.36% |
$6,214.47 |
$9,794.82 |
$995.54 |
23.52% |
$9,794.83 |
$18,699.94 |
$1,837.64 |
30.00% |
$18,699.95 |
$24,933.30 |
$4,509.19 |
32.00% |
$24,933.31 |
$74,799.83 |
$6,503.84 |
34.00% |
$74,799.84 |
En adelante |
$23,458.47 |
35% |
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$0.01 |
$212 |
0 |
1.92% |
$212.01 |
$1,799.60 |
$4.10 |
6.4% |
$1,799.61 |
$3,162.70 |
$105.70 |
10.88% |
$3,162.71 |
$3,676.50 |
$254 |
16.00% |
$3,676.51 |
$4,401.80 |
$336.20 |
17.92% |
$4,401.81 |
$8,877.80 |
$466.20 |
21.36% |
$8,877.81 |
$13,992.60 |
$1,422.20 |
23.52% |
$13,992.61 |
$26,714.20 |
$2,625.20 |
30.00% |
$26,714.21 |
$35,619.00 |
$6,441.70 |
32.00% |
$35,619.01 |
$106,856.90 |
$9,291.20 |
34.00% |
$106,856.91 |
En adelante |
$33,512.10 |
35.00% |
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$0.01 |
$318 |
0 |
1.92% |
$318.01 |
$2,699.40 |
$6.15 |
6.40% |
$2,699.41 |
$4,744.05 |
$158.55 |
10.88% |
$4,744.06 |
$5,514.75 |
$381 |
16.00% |
$5,514.76 |
$6,602.70 |
$504.30 |
17.92% |
$6,602.71 |
$13,316.70 |
$699.30 |
21.36% |
$13,316.71 |
$20,988.90 |
$2,133.30 |
23.52% |
$20,988.91 |
$40,071.30 |
$3,937.80 |
30.00% |
$40,071.31 |
$53,428.50 |
$9,662.55 |
32.00% |
$53,428.51 |
$160,285.35 |
$13,936.80 |
34.00% |
$160,285.36 |
En adelante |
$50,268.15 |
35.00% |
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$0.01 |
$644.58 |
0 |
1.92% |
$644.59 |
$5,470.92 |
$12.38 |
6.4% |
$5,470.93 |
$9,614.66 |
$321.26 |
10.88% |
$9,614.67 |
$11,176.62 |
$772.1 |
16.00% |
$11,176.63 |
$13,381.47 |
$1,022.01 |
17.92% |
$13,381.48 |
$26,988.50 |
$1,417.12 |
21.36% |
$26,988.51 |
$42,537.58 |
$4,323.58 |
23.52% |
$42,537.59 |
$81,211.25 |
$7,980.73 |
30.00% |
$81,211.26 |
$108,281.67 |
$19,582.83 |
32.00% |
$108,281.68 |
$324,845.01 |
$28,245.36 |
34.00% |
$324,845.02 |
En adelante |
$101,876.90 |
35.00% |
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$0.01 |
$7,735.00 |
0 |
1.92% |
$7,735.01 |
$65,651.07 |
$148.51 |
6.40% |
$65,651.08 |
$115,375.90 |
$3,855.14 |
10.88% |
$115,375.91 |
$134,119.41 |
$9,265.20 |
16.00% |
$134,119.42 |
$160,577.65 |
$12,264.16 |
17.92% |
$160,577.66 |
$323,862.00 |
$17,005.47 |
21.36% |
$323,862.01 |
$510,451.00 |
$51,883.01 |
23.52% |
$510,451.01 |
$974,535.03 |
$95,768.74 |
30.00% |
$974,535.04 |
$1,299,380.04 |
$234,993.95 |
32.00% |
$1,299,380.05 |
$3,898,140.12 |
$338,944.34 |
34.00% |
$3,898,140.13 |
En adelante |
$1,222,522.76 |
35.00% |
Una vez teniendo en cuenta la tabla dependiendo el pago, se debe ubicar el sueldo, por ejemplo, quincenal dentro del rubro “Límite inferior” y “Límite Superior”. Después se tiene que restar el “Límite inferior” a tu ingreso total; éste resultado se le conoce como base.
Por ejemplo, si pagas $6,000 pesos a la quincena, deberás ubicar la cantidad en la tabla de pagos quincenales, que en este caso el límite inferior es de $5,514.76.
Base: $6,000 - $5,514.76 = 485.24
Ahora deberás ubicar el porcentaje correspondiente al pago quincenal, una vez ubicado se resta la base de acuerdo a la tasa correspondiente a tu rango de ingreso.
Siguiendo con el ejemplo anterior, tendríamos que obtener el 17.92% de la base (485.24), que en este caso sería 96.65.
Al resultado obtenido se le deberá sumar la cuota fija que establece la tabla. El resultado es lo que deberás retener por concepto de ISR.
Continuando con el ejercicio anterior, la cuota fija es de 504.30 pesos y se sumará a los 96.65 del porcentaje pasado, por lo tanto, deberás retener $600.95 pesos por concepto de ISR y el depósito deberá ser de $5,399.05.
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