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El outsourcing fue modificado el año pasado por el Gobierno Federal, la intención es terminar con las prácticas abusivas donde las empresas subcontrataban a través de otros a casi toda su plantilla con la intención de pagar menos impuestos y dar menos por conceptos de cuotas obrero-patronales.
Si no recuerdas que es el outsourcing, tenemos una entrada al respecto, en donde además, hablamos de los momentos indicados para requerir estos servicios. Sin embargo, esta entrada está pensada en exponer lo que trae consigo esta ley.
1. El cambio principal
A partir del 1 de septiembre, se modificó Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Infonavit; el Código Fiscal; la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Todo para regular la subcontratación y a partir de ese momento la subcontratación o la simulación de los servicios especializados se equipara a delito de defraudación fiscal.
Con esta reforma se regula la subcontratación de personal, pues la acción de que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, quedará prohibido. Es decir, nadie tendrá una plantilla simplemente para que trabaje en otra empresa, porque lo ideal es que cada empresa cuente con su propio personal.
Para “motivar” a los negocios, se prevén sanciones de 170 mil hasta 4 millones de pesos y también se establece un castigo por hasta nueve años de prisión, según el Código Fiscal de la Federación.
2. Servicios especializados
Sobre los servicios especializados, en donde un trabajador realiza algo que usualmente no se hace en el lugar de trabajo, la iniciativa regula la prestación de este tipo de contratación si esta no forma parte del objeto social ni de la actividad económica que lo está contratando. Esto se hará con la creación de un padrón público donde las compañías podrán ver qué tipo de empresas sí están autorizadas para estas tareas.
Además, promueve que las agencias de colocación puedan intervenir en el reclutamiento, selección, capacitación, entrenamiento de los trabajadores. No obstante, estará prohibido que estas agencias contraten en sustitución del patrón a los empleados o funcionen como tal.
Aunado a esto, se prevén sanciones más severas para las empresas que incumplan por el delito de defraudación fiscal, “no se permite la deducción de impuestos y se impondrán multas a todas las empresas que incumplan”, mencionó la secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.
3. Los cambios son visibles
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimaba en 2019 que la subcontratación abarcaba a 4.6 millones de trabajadores; antes de la reforma, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) identificó a más de 5 millones de personas contratadas por terceros.
Sin embargo, a pesar de esto, el IMSS señaló que a partir del 1 de septiembre de 2021, solo 2.7 millones de trabajadores fueron reconocidos por sus patrones reales durante el periodo de transición de la reforma. Se estima que los restantes sigan en esta modalidad de subcontratación.
De los 2.7 millones de trabajadores migrados, 1.94 millones permanecieron en el mismo giro económico; mientras que, 750 mil migraron a una actividad productiva diferente. Por lo que 4 de 10 personas salieron de empresas prestadoras de servicios de personal y están migrando a empresas de transformación, construcción y comercio.
4. Nuevas obligaciones
Las empresas subcontratistas deben de darse de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El cual es público y permite el acceso a cualquier persona para verificar que la empresa está registrada.
Para poder realizar el registro, se debe estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Además, es importante que al momento del registro la firma electrónica esté vigente, además de contar con documentos que identifiquen legalmente a la empresa.
Una vez hecha la solicitud de registro, la STPS cuenta con 20 días para responder. En caso de que esto no suceda, se podrá enviar un recordatorio dentro de los 3 días siguientes. Si después de este periodo aún no se recibe respuesta, se dará el efecto de la “afirmativa ficta”, es decir, se da por efectuado el registro, aún sin respuesta de la STPS.
También las empresas pertenecientes al Repse deben presentar informes cuatrimestrales sobre los contratos celebrados que deben entregar al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Estos reportes deberán compartirse con las autoridades en enero, mayo y septiembre de cada año.
De esa manera, las empresas de servicios especializados entrarán a un escenario de doble supervisión, pues los clientes asumirán un rol activo en la verificación del cumplimiento de los contratistas con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales de los trabajadores con los que está prestando el servicio especializado.