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Deduce tus colegiaturas

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La Terminal de Pago para ti

El sistema educativo mexicano es de los más grandes del mundo, por ello cada gobierno tiene retos a la hora de ofrecer la Educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Pues el extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señaló que en 2017, el total de alumnos que cursan la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y la media superior) es de 30,909,211 alumnos.

Este total de alumnos toman clases en 243,480 planteles y son educados por 1,515,526 profesores; según registros del 2017, los únicos disponibles al público. En 2021, en México, residen 128 millones 972 mil 439 habitantes, 30.6 por ciento son niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que equivale a 39 millones 487 mil 932 personas en esas edades.

Casi 39.5 millones de niñas, niños y adolescentes necesitan educación y las escuelas públicas no son suficientes; por ello la existencia de miles de escuelas privadas que están para cubrir una demanda importante.


Bases legales de la educación privada

Si bien es cierto que el gobierno debe garantizar que todos reciban educación, no es el único que puede ofrecer el servicio educativo. Las escuelas privadas si tienen un marco jurídico y si están consideradas como parte del Sistema Educativo Nacional.

De acuerdo al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VI, señala que “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares”.

En la misma fracción se establece que las escuelas particulares de educación obligatoria deberán impartir la educación basada en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Y señala que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

Deducciones en las escuelas privadas

De acuerdo a edutory.mx, un directorio de escuelas privadas en línea, el promedio de colegiatura en el país va de los $1,200 a los $28,000 pesos mensuales, en la educación obligatoria, pero a pesar del precio, son opciones para cientos de papás que están interesados en que sus hijos aprendan otras cosas que el sistema educativo ofrece.

Eso sí, dicha escuela está obligada a  informar por escrito los costos totales de mínimo estos conceptos: inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.

Por lo que una buena idea es que las instituciones educativas brinden un “presupuesto” anual en donde expliquen en una larga lista los cobros que se realizarán por la inscripción del alumno en dicha escuela. Desde el costo de la inscripción, las mensualidades, vacaciones y otros conceptos, así como ofertas o promociones por pagos adelantados.

Las deducciones por concepto de educación

De acuerdo al SAT, todas las personas que presentan su declaración anual de impuestos sobre la renta (ISR), tienen la posibilidad de deducir gastos por concepto de “colegiaturas”, es decir, las mensualidades que pagan por concepto de la educación y están topadas por las siguientes cantidades:

Si el niño cursa la educación preescolar, el monto está topado a $14,200 pesos, en caso de la primaria es de $12,900 pesos; mientras que en la secundaria la suma asciende a $19,900 pesos. En el caso de un profesional técnico el monto límite a deducir es de $17,100 pesos y finalmente en bachillerato o equivalente el monto máximo anual es de $24, 500 pesos.

El contribuyente deberá realizar el pago de las colegiaturas con cheque nominativo, transferencia electrónica o por medio de una tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que no es posible aprovechar la deducción por gastos escolares si este se hace en efectivo y la institución deberá brindar el comprobante de pago correspondiente.

Es por ello que las escuelas privadas deberán tener una posibilidad de aceptar tarjeta ya sea de forma presencial o a la distancia, lo que hará que los padres de familia puedan pagar desde la comodidad de su hogar.

Deducciones en el transporte escolar

Otra de las cosas que puedes deducir es el transporte escolar, sin embargo, solo aplica cuando es obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Este tipo de pagos, según el SAT, pueden ser realizados para tus descendientes en línea recta, es decir hijos, nietos, bisnietos, etc. Para que sea válido, la factura deberá señalar que el monto corresponde por concepto de transporte escolar y esté separado de los otros gastos escolares.

Al igual que las colegiaturas, el medio de pago es exclusivamente por cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. Por lo que la implementación de pagos digitales en las escuelas es una buena idea: la escuela envía un link de pago y el padre de familia puede pagar desde la comodidad de su casa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Hay que tener en cuenta que el monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Las obligaciones de las escuelas privadas

La Profeco señala que es obligación de la escuela informar sobre la incorporación a la SEP, ya que de no contar con ella, sus estudios no tienen validez oficial. Además, deberá dar a conocer el calendario de pagos y los descuentos por pago anticipado y recargos moratorios..

Además, deberá entregar el reglamento escolar, así como la  información para contactar a los directivos del plantel y horarios de atención; no pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.

La institución no debe exigir a los padres de familia la compra de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios con la misma escuela. Ni con determinados proveedores. Tampoco deben exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.

Si se deja de pagar tres o más colegiaturas, se puede dar por terminada la relación con el alumno, deberán notificar con al menos 15 días de anticipación. Al dar por terminada la relación con el alumno no pueden retener documentación oficial, la deben entregar en máximo de 15 días después de solicitarla, sin costo alguno.

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