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NOM 35 y los riesgos psicosociales en el trabajo

NOM 35 y los riesgos psicosociales en el trabajo

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Este 23 de octubre entró en vigor la segunda etapa de la Norma Oficial Mexicana 035 (NOM 35), cuya finalidad es identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en las empresas.

Hace casi un año, se puso en marcha la primera parte de esta NOM, pero ahora es tarea de las empresas identificar y analizar los riesgos psicosociales,  tendrá que evaluar el entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

Los factores considerados como factores de riesgo psicosocial, y que de acuerdo con la norma se deben identificar y analizar son:

  • Las condiciones en el ambiente de trabajo.
  • Las cargas de trabajo.
  • Las falta de control sobre el trabajo.
  • Las jornadas de trabajo y rotación de turnos. que excedan los establecido por la LFT.
  • La interferencia en la relación trabajo-familia.
  • El liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.

Por otro lado, los elementos que debe evaluar  como parte del entorno organizacional son:

  • El sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización.
  • La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
  • La definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización.
  • La participación proactiva y comunicación entre sus integrantes.
  • La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
  • La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

La nueva disposición aplica en todos los centros de trabajo del país, con obligaciones diferenciadas por el número de trabajadores en cada uno de ellos: donde laboran hasta 15 trabajadores, entre 16 y hasta 50 empleados y donde trabajan más de 50 personas, esta segunda etapa, no aplica para centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.

Asimismo, contiene un enfoque preventivo que comprende factores que se derivan de la relación laboral, es decir, con motivo o en ejercicio del trabajo, en este sentido, sin importar, donde se materialice la relación laboral.

Los centros de trabajo no tienen la obligación de realizar la contratación de externos para cumplir con la normatividad, pues contiene Guías de Referencia, que facilitan la aplicación de manera unilateral.

La NOM 035 analiza los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral y evalúa las condiciones en la que se desarrollan las actividades, no evalúa el estrés del trabajador o analiza su perfil psicológico.

Además, es conveniente señalar que la práctica de exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas a los trabajadores, se realiza a trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo indique.

En un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que "no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018, y lo que el empleador debe conocer muy bien son las obligaciones, que aplican según el tamaño del centro de trabajo".

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